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Imagen: elmagallanico.com

Excepción de falta de legitimación

Tribunal de Puerto Natales ordena a corporación municipal pagar indemnización convencional a asistentes de la educación tras traspaso a SLEP

Resolvió que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales debe cumplir la cláusula de indemnización a todo evento pactada en un contrato colectivo de 2021, pese al traspaso del servicio educacional al SLEP Magallanes, rechazando además la excepción de falta de legitimación pasiva.

18 de enero de 2026

elajitador.cl

Slep no puede extender contratos

Contraloría confirma que los SLEP no pueden extender contratos de asistentes en enero y febrero y que segunda renovación los hace indefinidos

La Contraloría reiteró que los asistentes de la educación dependientes de los SLEP no pueden extender sus contratos a plazo fijo durante enero y febrero, ya que la Ley N° 21.109 establece como único periodo laboral el año escolar. Además, confirmó que la regla que transforma un contrato en indefinido por segunda renovación se aplica incluso sin esa prórroga, pues dichos meses no forman parte del ciclo contractual.

29 de noviembre de 2025

Imagen: https://www.mineduc.cl/

Asegurar mayor equidad desde 2026

Proyecto de ley busca igualar derechos de asistentes de Educación Municipal y SLEP

Iniciativa parlamentaria propone aplicar anticipadamente el Estatuto de Asistentes de Educación Pública al sector municipal desde 2026. Principios de inclusión, publicidad y transparencia en reclutamiento. Criterios objetivos para el ingreso a la dotación. Busca corregir desigualdades generadas por implementación gradual de la Ley N° 21.109. No generaría gastos adicionales para los sostenedores. Reconoce la contribución de los asistentes al desarrollo integral de los estudiantes.

29 de octubre de 2025

diarioconcepcion.cl

Ley N° 21.109

Contraloría: Asistentes de la educación deben disfrutar su feriado en los períodos legales sin posibilidad de acumulación

El ente contralor aclaró el régimen de feriado aplicable a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos municipales. El pronunciamiento enfatiza que el feriado debe disfrutarse en los períodos establecidos por la ley, sin posibilidad de postergación o acumulación, incluso en casos de licencias médicas. Confirma que no corresponde modificar estas disposiciones por vía interpretativa.

17 de agosto de 2025