Tuvo motivo plausible que justificó la interposición de la querella.
Cathy Barriga es eximida de pagar las costas del juicio en querella que interpuso en contra de la periodista Paulina de Allende-Salazar.
Si bien el fallo apelado contiene un pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, lo cierto es que el juez a quo omite señalar siquiera sucintamente, pero con precisión, como era su deber, los motivos de hecho y de derecho en virtud de los cuales adoptó la decisión de condenar en costas a la querellante.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que condenó en costas a Cathy Barriga, exalcaldesa de la comuna de Maipú, en el contexto de una querella que interpuso en contra de la periodista Paulina de Allende-Salazar por los delitos de injurias y calumnia, respecto de los cuales ésta resultó absuelta.
La recurrente expuso que la decisión impugnada se pronuncia sin ningún fundamento acerca de las costas causadas en un juicio simplificado, por lo que supone que fue porque consideró que no hubo motivo plausible para litigar, en circunstancias que sí lo hubo, puesto que con ocasión del reportaje difundido en el programa de televisión “Mucho Gusto” la periodista profirió diferentes expresiones que perjudicaron negativamente su imagen pública, al acusarla de haber gastado millones de fondos públicos por concepto de horas extraordinarias en favor de algunos funcionarios de la Municipalidad.
En mérito de ello, solicitó que se deje sin efecto la condena en costas.
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Recurso de Apelación.
Exalcaldesa Cathy Barriga, recurre a la Corte de Santiago para que la libere de la condena en costas en la querella por los delitos de injurias y calumnia que interpuso en contra de la periodista Paulina de Allende-Salazar.

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