Diario Constitucional

Guía legal.

¿Cómo debe ser la jornada de trabajo en fechas especiales como Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y 1 de mayo?

Los trabajadores dependientes exceptuados del descanso en los feriados irrenunciables tendrán derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.

Por Redacción·05 de septiembre de 2021·4 min de lectura
Imagen: livinnxsantiago.com
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da información sobre el trabajo y los feriados irrenunciables.

¿Un dependiente del comercio está obligado a trabajar en navidad o en fiestas patrias?

No, los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio. Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

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