Reclamo contra negativa del CBR a inscribir acogida.
Conservador debe inscribir cesión de derechos, aunque no se exprese la aceptación del cesionario en una cláusula específica si en las demás queda de manifiesto el consentimiento de ambos contratantes.
En base al artículo 13 del Reglamento del Conservador, éste se negaba a inscribir el contrato, debido a que en una cláusula específica se consignaba que una parte cedía y transfería, mientras que la otra no figuraba aceptando dicha cesión.

La Corte de Valparaíso revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, que rechazó el reclamo interpuesto contra la negativa a inscribir una cesión de derechos del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, aduciendo a la falta de consentimiento en una de las cláusulas contractuales.
La actora expone que celebró un contrato de cesión de derechos sobre un inmueble en calidad de cesionaria. Señala que a la suscripción del contrato compareció ella, la cedente y su cónyuge, este último a fin de dar cumplimiento al artículo 1749 del Código Civil, que exige la autorización expresa del marido si la cedente se encuentra casada en sociedad conyugal.
Refiere que el precio acordado fue de $2.000.000.-, suma pagada al contado, en efectivo, y en el mismo acto, con declaración de la parte cedente de recibirlo a su entera satisfacción.
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