Recurso de amparo acogido.
Consulado de Chile en Singapur no puede cerrar el procedimiento para obtener visa de trabajo sin otorgarle antes al interesado la posibilidad proporcionar nuevos antecedentes, resuelve la Corte Suprema.
A la persona interesada se le debe otorgar un plazo para que subsane o acompañe los documentos respectivos si la solicitud de visa no reúne los requisitos desde su inicio.

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por cerrar el procedimiento de solicitud de visa de una ciudadana de nacionalidad filipina.
La recurrente alega que se vulneró el derecho a su libertad ambulatoria, ya que en noviembre de 2021 solicitó desde Singapur la visa sujeta a contrato de trabajo en la plataforma del “Sistema de Atención Consular”, sin embargo, ella junto a su futuro empleador chileno, luego de múltiples consultas a la autoridad, tomaron conocimiento con fecha 05 de abril del 2022, que la solicitud se encontraba cerrada, sin que se le haya notificado ni mucho menos se haya dictado una resolución administrativa al respecto.
El recurrido informó que “(…) la solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio por cuanto no se cumple con los requisitos para otorgar dicho visado. Por tanto, su solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio por no cumplir con los requisitos mínimos para obtener el visado solicitado, configurándose en el caso de la recurrente la causal establecida en el artículo 63 Nº4 de la Ley de Extranjería.”




