Contraloría General de la República.
Contraloría imparte instrucciones sobre el destino de los fondos que perciben los municipios por el funcionamiento de los casinos de juego autorizados en sus respectivas comunas.
En virtud del principio de legalidad del gasto público, los municipios solo pueden destinar los fondos que perciban al cumplimiento de sus funciones legales y, además, deben ingresar tales recursos a su presupuesto.

La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, estimó necesario impartir instrucciones respecto de la oferta económica contemplada en la ley N° 19.995 -que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego-, en relación a los municipios correspondientes a la comuna en que se encuentre ubicado un casino de juego.
Sobre el particular, señala que el artículo 3° de la citada ley N° 19.995, en su letra k), define a la oferta económica como aquel monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación para explotar un casino de juego y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.
Conforme se previene en la letra k) del artículo 20 de dicho texto legal, el pago cabal y oportuno de la oferta económica debe ser garantizado por la sociedad postulante mediante una caución o garantía, pagadera a la vista y de carácter irrevocable, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de acuerdo con las modalidades que establezca el reglamento.
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