Al término de la jornada se aprobaron tres artículos.
Convención Constitucional: Comisión de Derechos Fundamentales aprobó normas sobre libertad de conciencia y religión.
En más de 150 votaciones abordó también la libertad de expresión y el derecho a vivir en ambientes libres de violencia.

La Comisión de Derechos Fundamentales comenzó la votación en particular de las iniciativas referidas a garantizar derechos y libertades de las personas, como por ejemplo las libertades de conciencia, expresión, opinión e información, así como vivir en ambientes seguros y libres de violencia.
En la primera jornada, se realizaron más de 150 votaciones para deliberar 12 de los 88 artículos de la propuesta. Las y los constituyentes tuvieron tiempo para explicar cada indicación (modificación) presentada a las normas aprobadas previamente.
De esta manera, al término de la jornada se aprobaron tres artículos. El primero trata sobre el Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión. Este señala que toda persona tiene la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias a su elección. Además, de manifestarla de manera individual o colectiva, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. Asimismo, podrán elegir templos, dependencias y lugares para el culto.
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