Diario Constitucional

SUSESO.

Conviviente civil tiene derecho a que se le otorgue la pensión de sobrevivencia por muerte del causante.

Una interpretación distinta resultaría discriminatoria respecto de un estado civil que no estaba concebido cuando se promulgó la Ley N°16.744.

Por Redacción·23 de junio de 2024·2 min de lectura
Fuente: pentavida.cl
Referencial

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de un Organismo Administrador de la Ley N°16.744 por cuanto se negó a otorgarle a la interesada la pensión de sobrevivencia, ya que era conviviente civil y no cónyuge del causante.

Al respecto, la autoridad señala que el artículo 43 de la Ley N°16.744, prescribe que, si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.

Añade que la Ley N°20.830, creó el acuerdo de unión civil (AUC) e introdujo modificaciones a diversos cuerpos legales con el objeto de incorporar este acuerdo al ordenamiento jurídico, haciéndole extensivos determinados derechos propios de los cónyuges y estableciendo ciertas restricciones e inhabilidades que afectan a aquellos.

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