Debido proceso.
Corte Constitucional de Colombia desestima recurso de ex presidente Álvaro Uribe solicitaba que no fuese considerado como imputado por la Fiscalía en la investigación de un fraude procesal.
La equivalencia funcional parte del reconocimiento de que necesidades similares pueden llegar a ser cumplidas mediante instituciones jurídicas distintas, bajo la idea de que dichas instituciones son funcionalmente equivalentes.

La Corte Constitucional de Colombia rechazó el recurso deducido por el ex presidente de ese país, Álvaro Uribe, en el cual solicitó que no se le asignara la calidad de imputado en un proceso de fraude procesal por supuesto soborno de testigos investigado por la Fiscalía.
El ex presidente sostiene que, considerarlo como imputado del delito de soborno a testigos vulnera su presunción de inocencia, infringe el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, pues el Tribunal excedió su competencia al adecuar el caso de la ley 600 a la ley 906 solo por la renuncia de fuero.
La Corte explica, que en Colombia la jurisdicción ordinaria penal opera a través de dos modelos paralelos de enjuiciamiento criminal, el primero de tendencia acusatoria y adversarial regulado por la Ley 906 y aplicable a las conductas punibles cometidas con posterioridad al 1° de enero de 2005 de acuerdo con la implementación gradual territorial que dicha normatividad estableció; y el segundo, de corte inquisitivo mixto, previsto en la Ley 600, y aplicable a las conductas punibles cometidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 906, así como a aquellas cometidas por los miembros del Congreso de la República, el presidente de la República, los magistrados de las altas cortes y el fiscal general de la Nación. Ambos regímenes se ajustan a la Constitución y no es viable afirmar que la estructura procesal de uno sea más favorable que la del otro. No obstante, es el uso en paralelos de ambos es lo que origina el conflicto procesal del caso.
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