Diario Constitucional

Derecho a la salud.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que la mora en el pago de cotizaciones al Sistema General de Salud no puede ser obstáculo para el goce efectivo del derecho a la salud.

La Corte revisó la acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó el traslado para afiliarse a una nueva Entidad Promotora de Salud en calidad de beneficiario de su cónyuge.

Por Redacción·31 de julio de 2021·1 min de lectura
Imagen: eltiempo.com
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La Corte Constitucional de Colombia resolvió que la mora en el pago de cotizaciones al Sistema General de Salud no puede ser obstáculo para el goce efectivo del derecho a la salud.

Revisó la acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS en calidad de beneficiario de su cónyuge. Sin embargo, Coomeva EPS negó lo solicitado, por cuanto el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el año 2012.

El fallo explica que el ordenamiento jurídico les impone a las empresas promotoras de salud el deber de adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora, para lo cual pueden ejercer las acciones legales correspondientes o, incluso, celebrar acuerdos de pago con los usuarios. Sin embargo, la EPS demandada desconoció este mandato.

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