Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta envía al TC recurso de profesora jubilada que pide devolución de ahorros previsionales.

El Tribunal de alzada acordó enviar la consulta al TC para que emita pronunciamiento en cuanto a la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto Ley 3.500, especialmente sus artículos 23, 34 y 51.

Por Redacción·24 de septiembre de 2019·3 min de lectura
Corte de Antofagasta envía al TC recurso de profesora jubilada que pide devolución de ahorros previsionales.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta envió requerimiento al Tribunal Constitucional -TC- para que establezca, si lo estima admisible, si es constitucional el recurso de protección presentado por profesora jubilada de Antofagasta que solicita a AFP la devolución de ahorros previsionales.

Se sostiene que se formula requerimiento al Tribunal Constitucional para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia. Además, de los ingresos a las administradores de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad como también el derecho a la seguridad social sobre la garantía del Estado del acceso a todos los habitantes, sin distinción alguna al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.

La resolución agrega que en este caso concreto se trata de una profesora que acumuló una cantidad de dinero significativo para responder a sus deudas y hacer una vida normal pero ínfima para los efectos de una pensión al punto que se encuentra en una insolvencia que podría generar la pérdida de su casa. Por otro lado la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24 establece el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes permitiéndose al legislador establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella con limitaciones por obligaciones que deriven de su función social que comprende los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública, como también la conservación del patrimonio ambiental, sin que sea posible ser privado de su propiedad o de alguno de los atributos esenciales del dominio, sino una ley general que autorice la expropiación, lo que constituye una evidente contradicción frente al derecho de propiedad que tiene el trabajador respecto de la capitalización individual cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención.

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