Diario Constitucional

La presunción de inocencia no basta para decretar el sobreseimiento definitivo.

Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución dictada, que había decretado el sobreseimiento definitivo de Gustavo Adolfo Hasbún Selume, ordenando que la causa en la que se indaga su eventual participación en los delitos de cohecho y tráfico de influencias debe continuar su tramitación.

El Tribunal de alzada acogió la apelación deducida por el Ministerio Público y revocó la resolución dictada el 7 de enero pasado por el Juzgado de Garantía de Temuco.

Por Redacción·27 de enero de 2021·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que había decretado el sobreseimiento definitivo de Gustavo Adolfo Hasbún Selume, ordenando que la causa en la que se indaga su eventual participación en los delitos de cohecho y tráfico de influencias, debe continuar su tramitación, en conformidad a las normas generales.

El Tribunal sostiene que se debe considerar que el sobreseimiento definitivo es ‘una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de´ la persecución penal’. Como consecuencia de ello, la trascendencia de su declaración constituye la principal causa del elevado estándar de convicción que se exige para decretarlo, lo que no puede obedecer a un análisis general, superficial o incompleto de los hechos materia de la investigación.

La resolución agrega que en efecto la presunción de inocencia no basta para decretar el sobreseimiento definitivo. Que con los antecedentes hasta ahora reunidos y allegados a la investigación, si bien no se encuentra desvirtuada la presunción de inocencia que favorece al imputado y en consecuencia, goza del derecho de ser tratado como tal hasta que se demuestre lo contrario, distinta es la hipótesis que contempla la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal alegada por el interesado y que posibilita la declaración de sobreseimiento definitivo.

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