En fallo unánime.
Corte de Copiapó ordena a isapre que se abstenga de utilizar tabla de factores de sexo y edad derogados en la determinación de contrato de salud.
El Tribunal de alzada acogió la acción deducida, tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al alzar el valor del plan de la recurrente por incorporación de hijo recién nacido.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Consalud S.A. abstenga de utilizar tabla de factores de sexo y edad derogados en la determinación de contrato de salud.
La sentencia indica que para dilucidar la cuestión sometida a la decisión de esta Corte, debe tenerse presente en primer lugar que los numerales 1° a 4° del artículo 38 ter de la Ley 18.933, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, cuyo efecto es la derogación de dichas normas, por atentar a las garantías constitucionales que dicha sentencia expresa, puesto que mediante la aplicación de las tablas de factores que contenían se permitía a la Isapre discriminar a los beneficiarios por edad y sexo, a la hora de fijar el precio del plan de salud correspondiente, pudiendo aumentarlo conforme a dichos factores.
Para el Tribunal de alzada, del examen de la norma indicada, considerando las eliminación de los cuatro números señalados, que como se dijo establecían parámetros o pautas de discriminación por sexo o edad, aparece que actualmente no está reglado el aumento de la cotización por la incorporación de un nuevo beneficiario recién nacido como en el caso sublite, puesto que no puede aplicársele el respectivo factor de aumento; de esta suerte, el aumento de la cotización que realizó la recurrida a propósito de dicha incorporación resulta ilegal.
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