En fallo unánime.
Corte de Punta Arenas ordena a AFP pagar pensión de vejez desde el día siguiente al cese de funciones.
El Tribunal de alzada declaró el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, tras establecer que el afiliado cumple con las exigencias legales para el devengamiento de la pensión a partir del día siguiente al del retiro laboral.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección presentado por jubilado en contra de la AFP Hábitat S.A., administradora de fondos de pensiones que estimó que la pensión de vejez debía pagarse a contar del día siguiente a la fecha en que fue solicitada y no desde el cese de funciones del solicitante.
La sentencia indica que, según los términos del recurso y su contestación no ha resultado controvertido que efectivamente el actor cumplió 65 años de edad el 13 de enero de 2019; que prestó servicios en el grado 5°, Escala Única de Sueldos de la Planta Profesional, con jornada de 44 horas semanales, del Servicio de Salud de Magallanes, cesando en sus funciones a contar del 01 de julio de 2019 y que con fecha 30 de julio de 2019, presentó su solicitud de pensión de vejez ante la Administradora recurrida.
La resolución agrega que, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones en el Libro Tercero, Título I, dispone que:
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