Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Rancagua acogió nulidad laboral contra sentencia que indemnizó daño moral a Jefa de UTP víctima de acoso sexual y laboral por parte de Director del Colegio.

El recurso se fundó en la causal genérica del artículo 477, y subsidiariamente, en las causales específicas del artículo 478, letras b) y e), todos del Código del Trabajo.

Por Redacción·11 de mayo de 2019·3 min de lectura
Corte de Rancagua acogió nulidad laboral contra sentencia que indemnizó daño moral a Jefa de UTP víctima de acoso sexual y laboral por parte de Director del Colegio.
Referencial

La Corte de Rancagua acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Rengo que acogió la demanda deducida en contra de la Municipalidad de Rengo, recurrente en autos, por una funcionaria cuya pretensión consistía en obtener indemnización por daño moral al adolecer de una enfermedad profesional a causa de haberse incurrido en su perjuicio en conductas de acoso laboral y sexual por parte del Director del colegio municipal en el cual presta sus servicios.

En su sentencia, la Corte indicó que, respecto de la causal de nulidad deducida en lo principal por la recurrente; esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado el fallo con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, el sustento es confuso e infundado, porque se confunden alegaciones relacionadas con no haberse cumplido con el debido proceso, con la circunstancia de no haberse examinado toda la prueba, lo que es un error, porque tal basamento se contiene en el art. 478, letra e) del Código del Ramo, motivo por el cual, adoleciendo de insuficiente fundamento, es desechado.

De ese modo, se continúa señalando, respecto de la causal del artículo 478, letra b) del Código del ramo, deducida en subsidio, para apreciar si está fundada se hace necesario examinar la prueba rendida y la forma en que fue ponderada por la juez a quo, para concluir si aplicó rectamente o infringió manifiestamente la apreciación de aquella, conforme las reglas de la sana crítica.

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