Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Rancagua ordena financiar tratamiento de menor diagnosticado con atrofia muscular espinal.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas al denegar la adquisición del fármaco debido a su alto costo.

Por Redacción·24 de abril de 2019·3 min de lectura
Corte de Rancagua ordena financiar tratamiento de menor diagnosticado con atrofia muscular espinal.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por los padres de menor de 4 años de edad, diagnosticado con atrofia muscular espinal (AME), y ordenó al Hospital Regional, al Servicio de Salud O'Higgins, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud, adquirir y suministrar el medicamento requerido para tratar la patología neurodegenerativa.

La sentencia sostiene que todos los recurridos alegaron la imposibilidad de acceder al tratamiento en cuestión, por cuanto la ley 20.850, conocida como ley "Ricarte Soto", que precisamente se refiere a la cobertura de tratamientos de alto costo, no contempla el financiamiento del medicamento Spinraza, para el tratamiento de la patología Atrofia Muscular Espinal. Precisaron que los fondos públicos para solventar estos tratamientos tienen un límite, de manera que no pueden acceder al presente financiamiento, en atención a que ello implicaría disminuir los recursos que la autoridad destinó para cubrir otras patologías, según criterios determinados por la autoridad pertinente.

La resolución agrega que la garantía a la vida que asiste al menor, está reconocida en la Constitución Política de la República, de donde deriva el derecho de que es titular en orden a acceder al tratamiento médico necesario para recobrar su bienestar físico y psíquico, y por ello, los criterios de índole económico o presupuestarios esbozados por los recurridos, ceden, en este caso por tratarse del derecho a la vida el que se encuentra tutelado, bien superior que debe ser resguardado. Del mismo modo, y en lo que se refiere a la falta de prueba científica de los resultados que pueda arrojar el tratamiento Spinraza, como lo alegó el Hospital Regional en su informe, lo cierto es que el oficio del Instituto de Salud Pública sostiene precisamente lo contrario, cuando precisó que los pacientes con tratamiento Nusinersen ‘han demostrado la reducción del riesgo de fallecimiento o necesidad de ventilación permanente al cabo de un año de tratamiento'. Pero aun en caso de que resultara dudoso los efectos del medicamento, lo cierto es que no existiendo otro tratamiento apto para esta enfermedad y el sólo hecho de existir alguna posibilidad de lograr la sobrevida, implica que todos -incluidos los recurridos por cierto- debemos proporcionar la herramientas necesarias para lograrlo, en la medida que los conocimientos de la ciencia lo permitan, más aun en este caso donde el riesgo vital no está discutido.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.