Recurso de protección desestimado.
Corte de San Miguel rechazó acción de protección interpuesta contra Cuerpo de Bomberos de Curacaví que sancionó a recurrente.
Ley Marco de Bomberos de Chile señala que cuerpos de bomberos de Chile se rigen por esa ley, su Reglamento, los Estatutos respectivos y las leyes especiales que corresponda, siendo el Código Civil sólo de aplicación supletoria y la sanción se ajusta a tales prescripciones.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Cuerpo de Bomberos de Curacaví que sancionó al recurrente con la medida de suspensión por 90 días y, como consecuencia de ello, con la pérdida de su cargo de Capitán de la Primera Compañía de Bomberos de dicha localidad.
Lo anterior, al concluir que la sanción aplicada fue el resultado de un procedimiento sancionatorio ajustado a las normas del Estatuto del cuerpo de bomberos y porque la resolución sancionatoria precisa correctamente los hechos, indica las normas aplicadas y justifica debidamente la sanción impuesta, por lo que no puede calificarse de ilegal o arbitraria y, en tal sentido, debe descartarse que hubiere vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley o el derecho a no ser juzgado por una comisión especial.
El fallo aclara que la Ley 20.564 o Ley Marco de Bomberos de Chile precisa que los cuerpos de bomberos de Chile se rigen primeramente por dicha ley, luego por su Reglamento, los Estatutos respectivos y las leyes especiales que correspondan, siendo el Código Civil sólo de aplicación supletoria para las materias no reguladas por los cuerpos normativos anteriormente indicados; por lo anterior, fue correctamente utilizado el Estatuto del cuerpo de bomberos al que pertenece el recurrente.
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