En fallo unánime.
CS ordena pagar indemnización a madre y hermanos de trabajador de servicios de aduana muerto en accidente de tránsito.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó solidariamente por la muerte del trabajador de servicio público, quien murió el 12 de noviembre de 2011 cuando realizaba fiscalización en el Puerto Terrestre de Los Andes.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a un conductor, una empresa de transportes, la concesionaria del Puerto Terrestre de Los Andes y el Servicio Nacional de Aduana a una indemnización total de $ 100.000.000 a la madre y hermanos de un trabajador que murió atropellado en noviembre de 2011.
La sentencia sostiene que el artículo 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, prevé que el concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, después de haber sido adjudicado el contrato.
Por su parte, el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 956 de 1997, que corresponde al Reglamento de la misma ley, dispone que la sociedad concesionaria deberá adoptar, durante la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Y agrega que la sociedad concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma, se cause a terceros, al personal de la obra a menos que el daño sea exclusivamente imputable a medidas impuestas por el MOP después de la publicación del decreto supremo de adjudicación en el Diario Oficial.
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