Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge nulidad y ordena nuevo juicio por homicidio frustrado de detectives.

El Tribunal de alzada acogió el recurso presentado y ordenó al Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.

Por Redacción·31 de julio de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago acoge nulidad y ordena nuevo juicio por homicidio frustrado de detectives.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de sentencia que absolvió a acusado del delito de homicidio frustrado de miembros de la Policía de Investigaciones, ilícito que habría perpetrado en agosto de 2014, en la comuna de Pudahuel, tras establecer que la resolución impugnada no ponderó la totalidad de la prueba rendida.

La sentencia sostiene que en el caso de autos se extraña el ejercicio de razonamiento que es exigible a los sentenciadores en el hecho que sucintamente tuvo por establecido, ello porque se ha analizado parcialmente la prueba rendida, sin justificar en los términos que lo exige el principio de la lógica y específicamente la razón suficiente. En efecto, de dicho análisis los jueces concluyeron que solo se efectuó un disparo, en circunstancias que algunos de los testigos refieren que el acusado realizó varios disparos, además, resulta evidente que "disparar con un arma de fuego", es una conducta generadora de riesgos jurídicamente desaprobados para la vida e integridad de las personas; sin embargo el sujeto actúa y realiza la conducta con un elevado índice de probabilidad que el resultado de muerte o lesiones se produzca.

La resolución agrega que los sentenciadores no ponderaron con la acuciosidad exigible al caso, las expresiones vertidas por los testigos presenciales, que detalladamente dieron cuenta del contexto en que se suscitó el hecho, del actuar del acusado en instantes anteriores, coetáneos y posteriores al momento en que se producen los disparos, exigencia necesaria porque solo de esa manera puede acreditarse o descartarse la concurrencia de los elementos típico de la imputación penal.

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