Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección contra Gendarmería por suspensión de visitas a interno de Colina II.

El Tribunal de alzada estableció el actuar desproporcionado de la institución carcelaria, que adoptó la restricción tras una discusión con la recurrente por el traslado de su hijo desde la ex Penitenciaría.

Por Redacción·07 de noviembre de 2017·2 min de lectura
Corte de Santiago acoge protección contra Gendarmería por suspensión de visitas a interno de Colina II.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la madre de interno en contra de Gendarmería por la suspensión de 3 meses de visitas al penal Colina II.

La sentencia sostiene que cabe contextualizar que la discusión que mantuvo la recurrente con personal de Gendarmería de Chile se produjo luego del traslado de su hijo, cuestión que, en sí, significa una importante alteración para la red familiar del interno ya que, al menos en la especie, estamos hablando de un cambio a un recinto penal que se ubica apartado de la ciudad de Santiago -Comuna de Colina-, es decir, existió un motivo que bien pudo generar molestia a la recurrente. Sin embargo, ello no puede ser una justificación al encono de ella y los malos tratamientos de palabras que habría profesado hacia los funcionarios de Gendarmería, motivo por el cual está justificada la decisión de sancionarla.

La resolución agrega que no obstante lo dicho, en la gravedad de la sanción, tal como se apuntó, debe exigirse una proporcionalidad acorde con la falta, cuestión que, esta Corte no advierte sino que, por el contrario, estima desproporcionada la extensión de la prohibición ya que, si se considera que lo ocurrido no pasó más allá de una airada discusión y que, si bien ameritaba una reprimenda, ella debe ser acorde al hecho que la motiva puesto que, no hay que olvidar que, una de las finalidades de reclusión es la reinserción social del interno, lo cual es una tarea que envuelve varios aspectos, siendo uno de ellos la vinculación con su familia y trasunta, entre otras cosas, a las visitas ordinarias de sus familiares, de allí que, la presente acción, tan solo en este aspecto, será acogida en los términos que se precisarán en lo resolutivo.

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