En fallo unánime.
Corte de Santiago condena a empresa de servicios de enfermería por infringir ley del consumidor.
El Tribunal de alzada estableció la responsabilidad de la parte demandada BGS S.A., Seniors Gestión de Enfermería Limitada y Sociedad Inmobiliaria Senior S.A. por no adoptar las medidas de seguridad y resguardo de paciente bajo su cuidado.

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a empresa de servicios de enfermería a pagar una multa de 10 UTM y una indemnización total $20.000.000 por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La sentencia sostiene que de las pruebas aportadas al juicio, relacionadas en los basamentos 8.- y 10.- y 11.- de la sentencia recurrida, legalmente apreciadas, es posible concluir que efectivamente la parte demandada incurrió en infracción a lo dispuesto en el artículo 3 letra d) antes citado. Esto, en relación a las medidas de seguridad que debían mantenerse en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, en términos de cautelar adecuada y debidamente la salud de la residente y evitar los riesgos que pudieran afectar a éstos, particularmente considerando que se trata de personas adultos mayores y/o con dificultades de valerse por sí mismos.
La resolución agrega que de lo relacionado se sigue que en el presente caso se incurrió efectivamente en infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.496, al no emplearse las medidas de seguridad y resguardo necesarios en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, provocando menoscabo al consumidor debido a fallas o de deficiencias en la calidad, y seguridad de los servicios.
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