En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a canal de TV por despido improcedente de iluminador.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que dio lugar a la demanda.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a la empresa Canal 13 S.A. por el despido improcedente de trabajador.
La sentencia sostiene que de la normativa precedentemente transcrita puede desprenderse que, para que opere la causal de despido de necesidades de la empresa, se tiene que comunicar por escrito, mediante carta certificada, al trabajador, señalando en ella la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
La resolución agrega que conforme dispone el artículo 454 N°1 citado, el demandado debe rendir primero su prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.
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