En fallo unánime.
Corte de Santiago ordenó a compañía de electricidad y a agricultor pagar indemnización a familiares de trabajadores electrocutados.
La sentencia establece la responsabilidad de empresario agrícola Manuel Palza Bravo y Empresa Eléctrica de Arica (Emelari) en el deceso de los trabajadores, por no proveer las medidas mínimas de seguridad.

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a la Empresa Eléctrica de Arica (Emelari) y dueño de predio a pagar solidariamente una indemnización total de $280.000.000 a familiares de ciudadanos bolivianos Magno Huarachi Ayca y de su hijo Wilson Huaracahi Yampani, que fallecieron en mayo de 2008, mientras desarrollaban labores agrícolas en el valle de Azapa.
Cabe señalar que padre e hijo murieron el 20 de mayo de 2008, mientras realizaban labores agrícolas en la plantación de olivos de la Hacienda San Agustín II, ubicada en la localidad de Azapa, tras recibir una descarga eléctrica de los cables de alta tensión que atraviesan la plantación.
El fallo de la Corte capitalina sostiene que «se tiene por acreditado en autos que el árbol de olivo donde trabajaban las personas que resultaron fallecidas, desde el suelo y en su parte más elevada alcanzaba 6,12 metros y el cable de alta tensión en el sitio exacto del suceso se encontraba a una altura de 8,11 metros, lo que desde ya lleva a inferir que la distancia entre algunas ramas del árbol y el tendido eléctrico era inferior a dos metros por los menos en el punto que el documento Planimétrico evidencia, sin que tal conclusión fáctica se oponga a lo asentando en el fallo penal referido precedentemente, por cuanto los hechos establecidos en dicha sentencia corresponden solo a los consignado en el motivo Décimo de la decisión, la que no constituye per se plena prueba en esta causa».




