Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a chofer y empresa de transportes a pagar indemnización por accidente de tránsito.

El Tribunal de alzada confirma la responsabilidad del conductor y la empresa por provocar el accidente de tránsito al conducir el camión a exceso de velocidad en un día de lluvia.

Por Redacción·21 de diciembre de 2017·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a chofer y empresa de transportes a pagar indemnización por accidente de tránsito.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Noveno Juzgado Civil de Santiago que condenó a chofer de camión y a la Empresa transportes Bustos Limitada, a pagar una indemnización de $ 15.000.000 a la hija de conductor de Tur Bus quien murió el 2 de septiembre de 2013 en un choque en las cercanías de San Francisco de Mostazal.

La resolución de primera instancia señala que debe determinarse si el hecho que ocasionó daño, es imputable al demandado, debiendo establecerse si en su calidad de conductor de los vehículos causantes del accidente antes descrito, actuó de forma negligente y culposa, vulnerando o no la normativa contenida en la Ley 18.290. Al respecto el inciso segundo del artículo 108 de la citada ley, dispone de forma expresa que "los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento".

Continúa el fallo que ha quedado acreditado en autos que el conductor, no advirtió las delicadas condiciones meteorológicas que enfrentaba, pues el 2 de septiembre de 2013 era un día lluvioso, y si bien era de día y contaba con buena visibilidad, debió extremar las medidas para mantener la correcta conducción de los vehículos que maniobraba, cuestión que manifiestamente decidió obviar, manejando a una velocidad excesiva, sobrepasando la máxima permitida en casi el doble, actitud que además infringe manifiestamente el artículo 144 de la normativa en comento, el que en plena armonía con el artículo anteriormente reproducido, expresa que "ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.

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