En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección de centro de padres del INBA por devolución de dependencias.
El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, tras establecer la legalidad del actuar de la Municipalidad de Santiago, propietaria y sostenedora del colegio.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Centro de Padres del Internado Nacional Barros Arana en contra de la circular municipal que les solicita la devolución de las dependencias que utiliza al interior del establecimiento educacional.
La sentencia sostiene que debe descartarse, desde ya, la ilegalidad del acto recurrido por cuanto la Ilustre Municipalidad de Santiago, al reunir la calidad de propietaria y sostenedora del establecimiento educacional Internado Barros Arana -hecho reconocido por los recurrentes- tiene conforme al artículo 582 del Código Civil el uso, goce y disposición de sus bienes que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, incluye en forma evidente la administración de los mismos. Dentro de esa perspectiva, la sola decisión de solicitar la entrega de bienes que son propios, no puede tildarse de ilegal.
La resolución agrega que tampoco aparece que con ello se transgreda el artículo 15 del Decreto Supremo N° 565 del año 1990 del Ministerio de Educación en cuanto dispone que ‘la Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases', por cuanto no consta en estos antecedentes que el Centro de Padres se haya visto impedido de celebrar alguna reunión o asamblea en el establecimiento educacional, circunstancia que difiere de la ocupación permanente de dependencias como al parecer pretenden ejercer o mantener los recurrentes.
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