"Fundado en el principio de especialidad de la Ley N°20.027 por sobre la normativa concursal contenida en la Ley N°20.720".
CS confirma sentencia que excluyó crédito CAE de procedimiento de liquidación concursal.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado, que ordenó la exclusión del crédito con aval del Estado (CAE).

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que excluyó del procedimiento de liquidación voluntaria el crédito para estudios superiores otorgado con garantía del Estado.
La sentencia sostiene que la resolución impugnada confirmó aquella que acogió la solicitud de exclusión del crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria, fundado en el principio de especialidad de la Ley N°20.027 por sobre la normativa concursal contenida en la Ley N°20.720.
La resolución agrega que sobre la base de lo reseñado se observa que los juzgadores razonan acertadamente al reconocer que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago.
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