Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valdivia confirma fallo que ordenó a banco indemnizar y restituir fondos sustraídos a cliente en sucursal.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, que acogió la denuncia realizada por el Sernac, en representación del cliente afectado, que estimó que existió infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

Por Redacción·20 de mayo de 2020·2 min de lectura
Corte de Valdivia confirma fallo que ordenó a banco indemnizar y restituir fondos sustraídos a cliente en sucursal.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Banco Crédito e Inversiones a pagar una indemnización de $1.000.000 y restituir $4.000.000 sustraídos al interior de la entidad bancaria a cliente; más el pago de una multa de 10 UTM, por falta de seguridad al interior de sus dependencias.

El fallo de primera instancia dio por acreditado que el 3 de noviembre del 2017 entre las 12:45 y 13:00 horas, el querellante infraccional y actor civil concurre a las oficinas del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, ubicadas en la calle Arauco N°101 de Valdivia, con el objeto de cobrar un cheque de su cuenta corriente por la suma de $7.100.000 lo que materializa por caja, siendo posteriormente interceptado dentro de la entidad bancaria por terceros extraños, quienes le requieren $4.000.000 para revisar los billetes que conforman dicha cantidad, solicitándole que espere el procedimiento dentro de las mismas oficinas. Comprobando la ausencia de los individuos después de un tiempo y poniendo el hecho en conocimiento de la seguridad del Banco, los que comprueban que se trataba de una situación completamente ajena al devenir financiero propio de la querellada, la cual no responde por la pérdida y recurriendo al amparo de la Ley 19.496.

Agrega la sentencia Rol Nº33-20 que si bien el hecho ocurre terminada la relación comercial propiamente tal, ya que el documento presentado a cobro fue oportunamente pagado, ello solo implica efectos administrativos de competencia, en el sentido que la calificación de los mismos ya no corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por lo que es aplicable a la especie el artículo 2 bis de la Ley 19.496, pero si el afectado está dentro de la esfera de cuidado de la entidad bancaria denunciada, querellada y demandada, por lo que a su respecto, es plenamente procedente el artículo 23 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, por la falta de seguridad en la prestación del servicio de vigilancia.

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