Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Incumplimientos de la ejecutante de obligaciones del contrato de ejecución de obras que dio origen a la factura cuya ejecución persigue, permiten apreciar la falta de un requisito indispensable para estimar al título dotado de fuerza ejecutiva.

Así, al perder su carácter de indubitado, el ejercicio de los derechos que persigue la ejecutante requiere de una determinación previa que debe ventilarse en el correspondiente procedimiento declarativo.

Por Redacción·19 de mayo de 2020·3 min de lectura
Incumplimientos de la ejecutante de obligaciones del contrato de ejecución de obras que dio origen a la factura cuya ejecución persigue, permiten apreciar la falta de un requisito indispensable para estimar al título dotado de fuerza ejecutiva.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó las excepciones y ordenó proseguir la ejecución.

Lo anterior dado que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 3 inciso tercero y 5 letras b) y d) de la Ley N° 19.983, toda vez que, si respecto de un contrato bilateral hay prueba plausible del incumplimiento del ejecutante, eso basta para inhibir la ejecución; el título ejecutivo pierde ejecutividad o (en las expresiones del texto) "fuerza" ejecutiva, y la excepción del Nº 7 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, resulta aceptable.

Razona el fallo, que la defensa esgrimida por la ejecutada consiste en un incumplimiento contractual en que habría incurrido la ejecutante, circunstancia que, en rigor, no obedece a una falta de prestación de servicios sino a que los servicios que la actora prestó no coincidieron con lo que en tiempo y forma fue acordado. En efecto, la excepción opuesta está dirigida a destruir el mérito ejecutivo de una factura irrevocablemente aceptada en razón de lo previsto en el artículo 1552 del Código Civil, sosteniendo el ejecutado que el ejecutante le ha incumplido la obligación recíproca de la que le cobra, en cuanto la ha cumplido imperfectamente.

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