Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valparaíso acoge recurso de protección interpuesto por habitantes de Putaendo y ordena someter a proceso de participación ciudadana proyecto de sondajes mineros.

El Tribunal de alzada hizo lugar a la acción constitucional deducida y dejó sin efecto la resolución exenta del 17 de marzo pasado, del Servicio de Evaluación Ambiental que rechazó las solicitudes de participación ciudadana, por considerar que el proyecto de sondajes no afectaba a la comunidad.

Por Redacción·28 de agosto de 2020·2 min de lectura
Corte de Valparaíso acoge recurso de protección interpuesto por habitantes de Putaendo y ordena someter a proceso de participación ciudadana proyecto de sondajes mineros.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por habitantes de Putaendo y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental regional abrir un proceso de participación ciudadana respecto al proyecto: «Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas», impulsado por la Compañía Minera Vizcachitas Holding.

Para el Tribunal de alzada, la participación ciudadana (PAC) en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es de vital importancia pues es un mecanismo de gobernabilidad ambiental, de transparencia, de no exclusión, en que todas las personas que pueden verse afectadas en un proceso por los resultados y que tenga un interés significativo, deben estar representadas y, de justicia social en cuanto a su dimensión de distribución equitativa de las cargas o externalidades ambientales.

Añade la resolución que en cuanto a que el recurso de protección no es la vía idónea, esta Corte estima que el recurrente yerra, pues se trata de una medida cautelar de emergencia, se debe resolver el asunto en un procedimiento sumarísimo, cuyo es el caso, toda vez que el principio fundamental en el derecho ambiental, como lo manifestamos, es el deber de Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental; de otra parte debe existir una amenaza, privación o perturbación de derechos fundamentales, en la especie a los recurrentes se les privó del citado derecho lo que deviene en ilegal y vulnerador del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República.

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