Recursos de casación rechazados.
Corte Suprema condena a empresa de transporte por accidente en la Ruta 78 (Autopista del Sol) en 2010.
El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que estableció la responsabilidad de la empresa en el accidente.

La Corte Suprema, en sentencias definitivas, condenó a la Empresa de Transportes Rurales Limitada (Turbus) a indemnizar a pasajeros lesionados y familiares de los fallecidos en el accidente de tránsito registrado en noviembre de 2010, en la Ruta 78 (Autopista del Sol), provocado por bus de la demandada.
Uno de los fallos señala que, mirando los basamentos del arbitrio de casación, es manifiesto que conciernen a la esfera probatoria de la contienda, circunstancia que hace necesario volver a recordar que este medio de impugnación de índole extraordinaria, no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado, sino que se trata de un recurso de derecho, puesto que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos que vienen dados en el fallo, que habrán sido fijados soberanamente por los jueces sentenciadores, limitación que se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento del ramo. Sin embargo, en forma excepcional, es posible conseguir la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia en caso que la infracción de ley que se denuncia en el recurso responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de alguna de aquellas que reglan la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, cuya aplicación es facultad privativa del juzgador.
La resolución agrega que, siguiendo esta línea de razonamiento no se vislumbra la infracción que se ha denunciado respecto de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo no negaron el carácter de instrumentos públicos a aquellos de tal naturaleza acompañados al proceso, así como tampoco negaron el valor de instrumentos públicos a aquellos instrumentos privados acompañados en la causa que fueren reconocidos por la parte a quien se oponen ni le otorgaron dicho valor a instrumentos privados que no cumplían con aquel requisito, no restándoles el valor probatorio que ellos pudieran tener; observándose, más bien, que las alegaciones del impugnante se orientan a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la documental, lo que resulta ajeno al recurso intentado.
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