Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que ordenó indemnizar a motociclistas que sufrieron caída por derrame de aceite de microbús.

El máximo Tribunal descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·21 de marzo de 2023·3 min de lectura
Imagen: de referencia milenio.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a conductor y a la empresa de transporte de pasajeros Inversiones Alsacia S.A., a pagar solidariamente una indemnización total $7.467.438 a motociclista y acompañante que sufrieron una caída debido a la presencia en la calzada de aceite derramando por microbús.

El fallo señala que los supuestos fácticos fijados en el fallo, es decir, que el demandado chofer conducía, el día de los hechos, un bus de propiedad de la recurrente y también demandada, cuyo motor perdía aceite, el cual quedó desparramado en la calzada, ocasionando que la motocicleta en la que circulaban los demandantes perdiera el control, cayendo ambos, con los daños antes expresados, resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, en tanto la recurrente no denunció, de modo eficiente, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que habría permitido, una vez constatada tal infracción, analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores.

La resolución agrega que, no se divisa en el caso sub judice la errada ponderación del artículo 1698 del Código Civil, al dar valor al parte policial y así establecer la dinámica de los hechos, puesto que lo establecido en el fallo no fue el hecho de no contar el bus con sus revisiones técnicas, sino que el no contar con las condiciones de seguridad reglamentarias, lo que proviene de una pérdida de aceite, que tampoco fue controvertida por prueba en contrario, razonamiento que también resulta útil en cuanto a la supuesta errónea aplicación del artículo 167 N°6 de la Ley N° 18.290.

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