Recurso de reclamación rechazado por Corte Suprema.
No procede rebajar la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a la Dirección de Educación Municipal de Puerto Montt si las ilegalidades reclamadas son desestimadas a pretexto de no hubo intención en la comisión de la infracción.
Si los sentenciadores descartaron los argumentos en que se sustentó la supuesta ilegalidad del acto administrativo en cuya virtud se impuso la sanción, no se encuentran facultados para modificar la misma, resuelve el máximo Tribunal.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por la Dirección de Educación Municipal (DEM) de la ciudad, en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que lo sancionó con la privación parcial y temporal de subvención del 0,5% por un mes.
El cargo que motivó la sanción consistió en que 64 establecimientos no presentaron continuidad de servicio educacional, al haberse constatado la suspensión de clases, sin autorización del Departamento Provincial de Educación Llanquihue, los días 19 y 20 de agosto de 2021, y sin ingresar la solicitud calendario de recuperación de clases, transgrediendo la normativa educacional al efecto.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó las alegaciones del DEM referidas a que la Superintendencia de Educación no se habría pronunciado sobre la solicitud de nulidad del proceso por falta de notificación, y aquella en la que esgrime que su solicitud de suspensión de clases no habría sido extemporánea.
Temas
Te puede interesar

Recurso de protección acogido por Corte Suprema
Superintendencia de Educación actúa indebidamente al no pronunciarse oportunamente sobre denuncia de hostigamiento escolar que afecta a una estudiante.

Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC).
Estudio de Niñez Migrante llama a reforzar los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes extranjeros.

Organizaciones feministas hacen téngase presente a Contraloría.
Modificación del Reglamento de Objeción de Conciencia del Minsal es legal y constitucional.

