Diario Constitucional

Ley penal más favorable

Corte Suprema ordena revisar sentencia que condena a presidio perpetuo a amparados tras derogación de agravante penal de pluralidad de malhechores

Circunstancia tercera del artículo 456 bis, utilizada para agravar la responsabilidad de los condenados, fue derogada por la Ley N°20.931 de 5 de julio de 2016, supresión que constituye una ley penal más favorable, según el artículo 19 N°3 de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal, ya que elimina una agravante que, junto con la de reincidencia, sirvió para exasperar la pena hasta el máximo.

Por Redacción·28 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: Ciper
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La Corte Suprema, en fallo de mayoría, acogió el recurso de amparo interpuesto por dos condenados como autores de los delitos de robo tentado con homicidio y robo en lugar habitado cometidos en septiembre y agosto de 1991, respectivamente, en la comuna de Concepción, y dispuso que se adecue la pena única de presidio perpetuo que les fue impuesta luego que se dictara la Ley N°20.931, en julio de 2016, que suprimió la agravante de pluralidad de malhechores. Revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó la acción de amparo y rechazó la revisión de las condenas.

El recurso de amparo se centra en que, tras la derogación de la agravante de pluralidad de malhechores contenida en el artículo 456 bis N°3 del Código Penal mediante la Ley N°20.931, correspondía adecuar la pena impuesta a los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Penal. La defensa sostuvo que esta circunstancia modificatoria, junto con la agravante de reincidencia específica establecida en el artículo 12 N°16 del mismo código, fue determinante para imponerles la pena máxima, incrementada además por la reiteración de delitos conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, los recurrentes solicitan que se reconozca el efecto de la derogación de la agravante sobre su condena y se ajuste la pena actualmente cumplida, alegando que la normativa vigente no fue considerada oportunamente en la imposición de la sanción original.

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