Recurso de nulidad rechazado.
Uso del dispositivo GPS del teléfono celular robado a la víctima para determinar la ubicación del imputado es una diligencia autónoma de Carabineros que se ajusta a derecho.
El acusado asaltó a dos personas en la comuna de Quinta Normal, llevándose como botín sus teléfonos celulares. Las víctimas denunciaron el hecho a Carabineros, quienes, utilizando el GPS de ambos dispositivos, concurrieron al domicilio del acusado, actuación que se encuentra amparada por la flagrancia de los delitos y el concepto de “auxilio” a la víctima que indica el artículo 83 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de dos delitos reiterados de robo con intimidación.
El día 04 de diciembre del año 2022 a las 08:00 horas, una persona esperaba locomoción colectiva en un sector de la comuna de Quinta Normal, cuando fue abordada por el imputado quien extrae desde sus vestimentas un cuchillo, exigiéndo la entrega de sus pertenencias diciéndole «pásame todo», entregándole la victima un teléfono celular, retirándose el imputado con dicho botín.
Posteriormente, siendo las 08:10 horas, el imputado en otro sector de la comuna de Quinta Normal, aborda otra persona con un cuchillo en sus manos intimidándola, amenazándola, exigiéndole la entrega de sus pertenencias diciéndole «entrégame todo, entrégame todo o te vacío la guata», entregándole la victima su teléfono celular, retirándose el imputado con las especies manifestándole a la víctima «si me sigues te voy a matar”.
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