Recurso de casación acogido.
Corte Suprema rechaza incidente de abandono de procedimiento de indemnización de perjuicios contra plantel de cerdos.
El máximo Tribunal estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró el abonado del procedimiento, por lo que le ordenó, por sala no inhabilitada, emitir pronunciamiento sobre los recursos de apelación subsidiarios presentados.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que rechazó incidente de abandono de procedimiento de indemnización de perjuicios entablada en contra de la empresa de crianza de cerdos Porkland de Chile S.A. y otros.
El fallo señala que del tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil resulta propicio dejar anotado que la frase ‘cesación de las partes en la prosecución del juicio’ es indicativa de su inactividad y de su consiguiente desinterés en obtener una decisión del conflicto sometido al conocimiento jurisdiccional, alude a una pasividad imputable a los litigantes en propulsar el avance del proceso; exigencia esta última de acuerdo con la cual las partes, enteradas del estado de la causa y gravitando sobre ellas la carga –entendida como el ejercicio de un derecho en el logro del propio interés– de instar por su progresión, nada hacen en tal sentido.
La resolución agrega que de lo anotado fluye que el abandono del procedimiento solo puede prosperar si es que la parte interesada en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso procesal que le es exigible por un período superior a seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
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