Seis ejecutivos están formalizados por delitos ambientales.
ENAP presenta tres informes en derecho en etapa final del juicio “Caso Crudo Iraní”.
Los delitos ambientales habrían ocurrido en las regiones de Valparaíso y Biobío, tras el almacenamiento y procesamiento del petróleo importado en 2018. Los académicos autores de los documentos concluyen que los hechos por los cuales se acusa a la estatal no se configuran dentro de distintos tipos penales relacionados y analizan el tráfico de residuos peligrosos. Coinciden en que constituyen leyes penales en blanco, dado que no existe una norma ambiental que fije límites máximos de emisión en Chile.

El 8 de febrero se cumplen cinco meses desde que comenzó el juicio por el denominado “Caso Crudo Iraní”, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Seis ejecutivos y trabajadores de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) declararon en calidad de formalizados por delitos ambientales que habrían ocurrido en las regiones de Valparaíso y Biobío, tras el almacenamiento y procesamiento del petróleo importado desde Irán en el año 2018.
Las acusaciones del Ministerio Público tuvieron que ver con la descarga de crudo de origen iraní en la bahía de Concepción, como también con la infracción de las reglas de protección del medio ambiente y laborales al drenar el denominado “iranian heavy” en el Terminal Marítimo de Quintero. Iniciado el juicio, el abogado de ENAP, Cristián Muga, afirmó que “las acusaciones en contra de la empresa tienen un sesgo, lo que impidió investigar sobre los verdaderos causantes de la contaminación en Quintero y Talcahuano”. “En la propia carpeta investigativa se contienen antecedentes suficientes que permiten mostrar que la causalidad no tiene relación alguna con la descarga del crudo iraní”, argumentó.
Transcurrido gran parte del proceso y la discusión en torno a si las intoxicaciones son atribuibles o no a la descarga del crudo iraní y su aditivación, ENAP presentó recientemente tres informes en derecho, relacionados con los hechos y que concluyen que las actividades que la estatal realizó en la fecha aludida y por las que fueron acusados sus ejecutivos, no constituyen los delitos por los cuales están siendo juzgados.
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