Artículo 5 de la Ley Nº 20.009.
CMF sancionó al Banco Estado con una multa de 4000 UF por no cancelar los cargos o restituir los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas por los clientes dentro del plazo legal.
Incumplió el plazo legal de 5 días hábiles en que debió proceder a cancelar las operaciones o reembolsar hasta 35 UF los cargos pagados por el cliente contados desde que recibió el reclamo.

El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó al Banco Estado con una multa de 4000 UF por infringir lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y por prescindir además en su actuar de las instrucciones emitidas por la CMF en la materia.
La Unidad de Investigación de la CMF identificó 488 casos en que el Banco Estado no dio curso a las respectivas cancelaciones o restituciones dentro del plazo legal.
El artículo 5 del citado cuerpo legal, establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de hurto, robo o fraude, el cual señala que las instituciones financieras deberán proceder a cancelar los cargos realizados o restituir los fondos de operaciones en que el usuario desconozca haber otorgado su autorización o consentimiento a dichas operaciones, lo que debe cumplir dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha en que el cliente realizó el reclamo en la institución financiera y en aquellos casos en que el monto total sea igual o inferior a 35 UF.
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