En fallo unánime.
CS acoge casación y deja sin efecto sentencia que rechazó nulidad de derecho público en contra de la SUSESO.
En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que se han infringido los artículos 6 y 7 de la Constitución Política pues se ha desconocido la naturaleza propia de la de nulidad de derecho público.

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó la de primer grado que acogió la excepción la prescripción extintiva de la acción de cobro de prestaciones interpuesta por la demandada y en consecuencia, rechazó la de nulidad de derecho público.
Respecto a los hechos, la recurrente sostuvo que la sentencia recurrida declaró equivocadamente la prescripción de la acción de cobro de prestaciones, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°16.744, norma que no es aplicable al caso, ya que como se dijo, aun no serían exigibles, debido justamente al actuar viciado de la demandada que confirmó la decisión de la Comisión Médica de Reclamos que revocó en parte lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, negando lugar a declarar que el actor padece de la enfermedad de artrosis de rodillas del minero del carbón y con ello, que recibiera el pago de una pensión de invalidez total, conforme lo dispone el artículo 39 de la citada ley, razón por la que estima que la sentencia impugnada es nula, al sustanciarse con infracción de las normas que cita.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que de la lectura de la demanda se advierte que si bien, su fin último es obtener las prestaciones de seguridad social que se indica, dicha propuesta se sustenta sobre la base de la nulidad del Ordinario N°1164, dictado por la demandada, sosteniendo que ese acto es ineficaz por haberse dictado en contravención con el ordenamiento jurídico.
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