Derechos sociales.
Escriben: «Principio de suficiencia y prestaciones mínimas de Seguridad Social: una revisión desde el derecho al mínimo de existencia alemán».
El autor sostuvo que el principio de suficiencia va más allá de la garantía de unas prestaciones mínimas en línea con un nivel de vida digna.

Recientemente, el Doctora en Derecho, Alexandre De le Court, publicó un análisis sobre lo declarado por el Tribunal Constitucional federal alemán, que consagró en 2010 un derecho subjetivo exigible a una prestación de Seguridad Social garantizando el mínimo de existencia, fundado en el derecho a la dignidad establecido en el artículo 1 de la Ley Fundamental y la cláusula de Estado social.
El autor comenzó indicando que aunque la Constitución chilena no reconoce explícitamente el principio de Estado social, la evolución jurisprudencial, tanto del Tribunal Constitucional, como de la Corte Suprema, ya no permite afirmar que los derechos sociales (constitucionales) no imponen obligaciones exigibles al Estado para su realización. Por tanto, se puede afirmar que el principio de suficiencia, como contenido esencial del derecho a la Seguridad Social, puede ser leído como imponiendo obligaciones al Estado en la concreción de su contenido, obligaciones cuyo respeto puede ser controlado por el juez.
En ese sentido, el autor planteó entonces que, es en este espacio que una perspectiva jurídica similar a la perspectiva desarrollada por el Tribunal Constitucional federal alemán puede ser aplicada. En el marco del derecho a prestaciones mínimas, el principio de suficiencia implicaría, por tanto, que las prestaciones del sistema de Seguridad Social han de garantizar, como mínimo, un nivel de vida digno a sus beneficiarios y que aunque este nivel no pueda ser derivado directamente del principio de suficiencia, ha de ser definido de manera concreta por el legislador, que tiene la obligación, exigible, de justificar que ha tenido debidamente en cuenta las necesidades reales que se han de cubrir, sin poder fijar un nivel manifiestamente insuficiente.
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