CS rechazó el recurso de casación en el fondo.
Obras de infraestructura que construye una concesionaria de un servicio público, no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales desde que se realizan por un ente privado a quien el Estado le entregó la concesión de un servicio público.
El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución que dispuso la paralización de las obras de construcción del estanque de acumulación de aguas, ordenando la indemnización de los perjuicios producidos por dicha resolución.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada en contra de la sentencia que acogió la reclamación de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución que dispuso la paralización de las obras de construcción del estanque de acumulación de aguas, ordenando la indemnización de los perjuicios producidos por dicha resolución.
Lo anterior dado que no se verifica infracción al artículo 116, inciso cuarto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pues las obras de infraestructura que construye una concesionaria de un servicio público, como ocurre en la especie con el estanque de agua cruda, deben considerarse, a efectos de determinar si requieren o no permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva, obras construidas por el Estado desde que se ha realizado por un ente privado a quien el Estado le entregó la concesión de un servicio público.
El fallo agrega que la reclamante es concesionaria de un servicio público y, en tal calidad, lleva adelante la prestación de un servicio público, independiente de la forma jurídica con la que realiza sus operaciones. Además, sus instalaciones se encuentran destinadas exclusivamente al servicio público respectivo. Estas concesiones de un servicio público son otorgadas por el Estado, a través de un acto dictado por el Ministerio de Obras Públicas.
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