En fallo dividido.
CS acoge casación y rechaza marca de licores por similitud con registro de supermercado.
El máximo Tribunal dio lugar a la reclamación presentada por la empresa supermercadista, debido a que la similitud del nuevo registro puede inducir a error.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación y rechazó el registro de una marca de licores Totum por la similitud fonética con marca de supermercados Tottus.
La sentencia sostiene que al mediar coincidencia entre la cobertura que procura la marca pedida con aquella que representa la sostenida por la oponente, resulta indudable que, amén de las paridades presentes entre ambas, el sello requerido se presta para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de todos los productos de la clase 33 para los cuales fue pedida, lo que desde luego obsta a su presentación en el mercado, en virtud de lo cual el dictamen criticado ha atropellado el artículo 20, letras f) y h), de la Ley de Propiedad Industrial, al conceder un registro marcario, sin valorar que los acontecimientos comprobados muestran la confluencia de causales de irregistrabilidad que obstruyen su otorgamiento. Y a la luz de lo elucidado, el arbitrio intentado debe progresar, en vista de lo cual se impone su acogimiento.
La resolución agrega que las disquisiciones expuestas hacen innecesario abocarse al estudio de la contravención al artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial, que previene el sistema de apreciación de la sana crítica, porque lo controvertido no es fáctico, debido a que la cuestión se reduce a descartar motivos de irregistrabilidad ante el riesgo de confusión, tarea que debe efectuarse mediante la ponderación de las características de las imágenes en contienda.
Te puede interesar

En fallo unánime.
Corte de Santiago aplica multa a empresa del retail por inducir a error a consumidores en promoción.

En fallo unánime.
CS condena a ex agentes de la DINA por secuestros calificados en centro de detención clandestino “venda sexy” en 1974.

Opinión.
Escriben: “Independencia del Poder Judicial como garantía de la vigencia efectiva de los derechos humanos”.

