Diario Constitucional

CS acoge excepción de prescripción en forma parcial.

Al tener carácter facultativo la cláusula de aceleración, el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva.

Si bien el ejecutante ejerció la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al ingresar su demanda, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción se verifica con su notificación.

Por Redacción·01 de noviembre de 2021·4 min de lectura
Imagen: Conceptoabc.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de primer grado, y en sentencia de reemplazo, acogió la excepción de prescripción en forma parcial de las cuotas que vencían con anterioridad al año desde la notificación de la demanda de cobro de pagaré.

El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la excepción, tuvo presente que “en el pagaré en cuestión, se estipuló que la mora o el simple retardo en el pago del capital y/o intereses, daría derecho al acreedor para exigir en su totalidad el saldo insoluto, considerándose la obligación de plazo vencido”.

Conforme a los artículos 102 y 105 de la Ley 18.092, sostiene que “la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse (o perseguirse) separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible”.

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