En fallo unánime.
CS acoge recurso de nulidad y modifica tipificación penal de condena.
El máximo Tribunal anuló la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, tras establecer que en la especie no se acreditó, más allá de toda duda razonable, la relación de convivencia entre víctima y victimario.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al recurrente como autor del delito frustrado de femicidio, y lo sentenció a purgar 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito frustrado de homicidio simple.
La sentencia indica que, en el motivo octavo los sentenciadores acuden, para dar por establecida la convivencia, al análisis de la prueba incorporada en el juicio, en especial la testifical, estableciendo que con ello se dio cuenta que, entre el acusado y la víctima, a la época de ocurrencia de los hechos, existía una relación de convivencia de al menos cinco años.
La resolución agrega que, los elementos de cargo, en la forma expuesta por los sentenciadores del fondo, no conducen, en modo alguno -a juicio de este Tribunal- a llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable, que hubiese existido una relación de hecho que pueda equipararse a la que es propia del matrimonio.
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