Diario Constitucional

Decreto Ley Nº 3.500.

CS rechaza recurso de protección por retiro total de fondos de AFP.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la administradora al rechazar el retiro de fondos que, de acuerdo a la legislación vigente, tienen como único fin el pago de jubilaciones, hecho que, además, fue corroborado por la reciente ley que aprobó el retiro del 10% de dichos ahorros por la emergencia sanitaria.

Por Redacción·14 de septiembre de 2020·4 min de lectura
CS rechaza recurso de protección por retiro total de fondos de AFP.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de protección de afiliada a la AFP Cuprum que pretendía el retiro total de la cuenta de capitalización individual.

La sentencia indica que, como se lee de lo transcrito y tal como lo sostiene la recurrida en su informe, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley.

La resolución agrega que, sin perjuicio de lo antedicho, esta Corte estima indispensable precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500. En efecto, en reiterados pasajes de este instrumento normativo (artículos 20, 21, 22, 62, 62 bis, 65 bis y 179) se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida distinta a la Administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva. Desde este mismo prisma, el artículo 68 del Decreto Ley Nº 3.500 relativiza, incluso, los requisitos contenidos en su artículo 3º, en la medida que permite la obtención de una pensión de vejez, bajo cualquiera de las modalidades regladas en el artículo 61, antes de cumplir la edad mínima para ello.

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