Recurso de casación rechazado.
La patente solicitada no cumple con el nivel inventivo previsto en la norma legal.
La impugnación se funda sólo en una distinta valoración o apreciación de la prueba.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial mediante el cual se rechazó la solicitud de registro de patente de invención, atendida la falta de altura inventiva de la misma.
La sentencia impugnada infringe los artículos 16 y 35 de la Ley N° 19.039, sostiene el recurrente, al no considerar aspectos relevantes del conocimiento científicamente afianzado para analizar los antecedentes del caso y dictaminar su resolución; y porque la invención sí proporciona un avance respecto de aquello divulgado o conocido.
Respecto a la supuesta infracción del artículo 35, el máximo Tribunal razona que dirimir si se cumple o no con el requisito de nivel inventivo tratado en dicha disposición, necesaria y esencialmente pasa por la valoración de circunstancias fácticas relativas al estado actual de la técnica en el área en la que busca innovar el peticionario, así como respecto de las características y propiedades del método postulado para conseguir tal resultado. En ese orden, las conclusiones alcanzadas por los jueces del grado en relación a la ausencia de nivel inventivo en el método que se intentó patentar son el resultado de la valoración y apreciación del contenido y explicaciones de todos los peritajes allegados -todos contestes en cuanto a la falta del elemento controvertido-, en primera como en segunda instancia, así como del resto de las probanzas rendidas, motivo por el que, antes de nada, cabe examinar si en tal determinación de orden factual se vulneró alguna norma reguladora de la prueba invocada en el recurso que permita, en una eventual sentencia de reemplazo, modificar dichas conclusiones.
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