En fallo unánime.
CS condena a Hospital de Quilpué a pagar indemnización por mala atención de cálculos a la vesícula.
El máximo Tribunal confirmó la responsabilidad del centro asistencia por falta de servicio y el tardío tratamiento de la paciente con una patología grave.

En fallo unánime, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó al Hospital de Quilpué a pagar una indemnización de $40.000.00 a la hija de una paciente que murió en el centro asistencial por mal tratamiento de cálculos a la vesícula.
La sentencia sostiene que sobre la base de tales antecedentes fácticos el fallo de primer grado, confirmado por aquel impugnado, estableció, en lo que importa al recurso, que existió una falta de oportunidad en la atención de la paciente, quien pudo y debió ser operada con anterioridad, al tenor del cuadro grave que presentaba, al tiempo que bien pudo iniciarse el tratamiento antibiótico que evitara o minimizara el riesgo de sepsis, derivado del diagnóstico que presentaba, existiendo nexo causal entre el daño moral establecido y la falta de servicio. Todo lo anterior, además corroborado –según los jueces- por el documento denominado «Auditoría Clínica de la atención médica de la paciente en el Hospital de Quilpué» evacuado por oficio por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, departamento de auditorías.
Agrega que luego, el fallo de segunda instancia, ratificando las conclusiones anteriores, recondujo el nexo causal a la pérdida de la oportunidad, haciendo una nueva lectura de la causa de pedir de la demanda, advirtiendo que este libelo se sostiene más bien en que la falta de los cuidados médicos indispensables que requería la paciente y que la ciencia médica aconsejaba, para superar el cuadro grave que la aquejaba, no aseguraban o garantizaban la recuperación de la madre de la actora o que se impidiera su deceso, sino que tales cuidados habrían permitido que la paciente pudiera luchar dignamente por su vida.
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