Por unanimidad.
CS revocó sentencia y rechaza amparo contra Comisión Evaluadora de Gendarmería por no hacer lugar a postulación del amparado al CET semi abierto de Arica.
El máximo Tribunal manifestó que la materia objeto del recurso no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, y no hizo lugar a la acción de amparo en contra de Comisión Evaluadora de Gendarmería de Arica, por el rechazo a la postulación del amparado al CET (Centro de Educación y Trabajo) semi abierto de Arica.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión Evaluadora de Gendarmería de Arica, a través de la cual se rechazó la postulación del amparado al CET semi abierto de Arica y se concluyó que los objetivos del postulante se desvían del desafío de obtener avances en su proceso y de atender a sus necesidades de reinserción.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica arguyó que, de los antecedentes del proceso se puede colegir los siguientes hechos: 1.- Que el condenado postuló el 4 de febrero del año en curso al Centro de Educación y Trabajo Semi Abierto de Arica. 2.- Que mediante Resolución de 17 de abril de 2019, la Comisión Evaluadora de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, revisó la antedicha solicitud, resolvió el rechazo de la misma, fundado en lo siguiente: “a.- Retroceso en su motivación, no evidenciándose el “cambio conductual” esperando (requisito para la selección del traslado, según el Art. 80 del párrafo 5 del Decreto Supremo 943, que regula a la actividad penitenciaria en los CET Semiabierto). Lo anterior está avalado por una serie de circunstancias que se observaron en la Comisión Evaluadora Regional” y “b.- Débil red de apoyo. Se hace necesario señalar que “red de apoyo” del postulante es débil, no garantizando que contribuye a generar conductas prosociales tan necesarias de desarrollar en el medio libre para una adecuada reinserción. Sin perjuicio de lo anterior el interno puede nuevamente volver a postular.”. 3.- Que de la ficha única del condenado de Gendarmería de Chile, aparece que se encuentra calificado su conducta como muy buena desde el bimestre julio de 2018 a marzo-abril de 2019. 4.- Que igualmente, del certificado laboral y del informe educacional, emanado de la institución recurrida, se coligió que el amparado participó en las instancias laborales y ha utilizado la oferta programática educacional que posee el complejo penitenciario. 5.- Que mediante Oficio Ordinario N° 358/18 de 12 de noviembre de 2018, aparece que el apoderado del imputado, en audiencia de evaluación de pena mixta, llevada a cabo en el Juzgado de Garantía y ante la Jueza, doña Gabriela Abusabal Chacoff, denunció a funcionarios de la institución por el cobro de determinadas sumas de dineros a fin de confeccionar un informe favorable al imputado en relación a la antedicha pena.
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