En fallo unánime.
CS confirma fallo que condenó a médico por tardía intervención abdominal.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que descartó error en la valoración de la prueba en la resolución de primer grado que estableció la responsabilidad del facultativo.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a médico a pagar una indemnización total de $41.219.964 a paciente que requería una intervención urgente por cuadro de apendicitis aguda que, por negligente y tardía atención, derivó en peritonitis.
La sentencia indica que, la conculcación que el recurrente denuncia respecto de las normas sustantivas que indica, requiere desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado por los jueces, esto es, en síntesis, que al intervenir quirúrgicamente a la actora, el demandado no procedió con la urgencia que imponía una apendicitis aguda con evolución de varias horas, ni se ajustó a los procedimientos que impone la lex artis, al omitir la toma de muestras del líquido seropurulento de la peritonitis, así como el drenaje posterior a la operación, necesario para identificar cuáles eran los agentes causantes de la apendicitis y peritonitis.
La resolución agrega que en efecto, las alegaciones de la recurrente parten de supuestos diferentes y aun contrarios a los asentados por los jueces, pues no advierte tardanza alguna en su proceder y estructura su arbitrio con base en la innecesaridad de los procedimientos omitidos, aduciendo que se le ha exigido un estándar de diligencia mayor al establecido por el legislador, que sería el de un cirujano medio en la misma situación.
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