En las décadas de 1970 y 1980.
Corte Suprema rechaza recurso de protección por emisión de reportaje televisivo sobre una serie de supuestas adopciones irregulares
El máximo Tribunal rechazó la acción de amparo, tras establecer que en la especie prevalece la libertad de información por sobre el derecho al honor.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la empresa Red de Televisión Chilevisión S.A. (CHV) por la emisión de un reportaje periodístico, en abril del año pasado, sobre una serie de supuestas adopciones irregulares que se habrían realizado en las décadas de 1970 y 1980.
La sentencia indica que, despejado el punto anterior, resulta necesario recordar que el artículo 1° de la Ley N° 19.733 prescribe que: ‘La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley.
Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley. Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general’. A su vez, el inciso primero del artículo 2° del mismo cuerpo legal previene que: ‘Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.
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