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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma multa a armador de barco por no entregar a la autoridad en forma oportuna la información sobre capturas de pesca

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que aplicó la sanción.

Por Redacción·15 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Corte Suprema confirma multa a armador de barco por no entregar a la autoridad en forma oportuna la información sobre capturas de pesca
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al armador de un barco al pago de una multa equivalente a 10 UTM por no entregar a la autoridad en forma oportuna, la información sobre capturas de pesca.

La sentencia indica que, se advierte que el núcleo de la conducta atribuida al denunciado se contiene en la ley, en tanto obliga al armador artesanal a declarar al Servicio el desembarque de los productos hidrobiológicos capturados al momento en que este se produzca, quien, de no hacerlo, se hará merecedor de una sanción pecuniaria que varía entre 3 y 300 unidades tributarias mensuales, advirtiéndose que el hecho y la sanción para el caso de contravención están suficientemente descritos en los artículos 63 letra b) y 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura, de lo que se advierte el cumplimiento de los requisitos que imponen los referidos principios, observándose que fue la misma ley, tras describir íntegramente el mandato, que en un aspecto tangencial, concerniente a la oportunidad precisa en que esta obligación debe ser cumplida en el caso de su presentación en formato electrónico, fue reenviada al reglamento, lo que en caso alguno, como se analizó, implica la entrega de la definición del mandato a una norma inferior a la legal, por cuanto este deber, conforme se advierte de la sola lectura del citado artículo 63 letra b), se impone al armador, a quien se sanciona pecuniariamente en caso de quebrantamiento, por lo que no corresponde ejercer un juicio relacionado con la completitud de la norma para acoger o rechazar la denuncia, puesto que las analizadas satisfacen los principios que informan al Derecho Administrativo sancionador.

La resolución agrega que, de esta forma, se debe concluir que el denunciado no cumplió con su obligación de declarar la información que debía entregar al momento de producirse del desembarque, merecedor, por tanto, de la sanción contenida en el artículo 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

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